lunes, 16 de julio de 2012

“Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de Tu Hogar en Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de Vivienda Principal”.














Esta semana la Cámara de Representantes aprobó una medida del Senado. Información muy importante de ayuda a personas con préstamos federales o FHA.

16ta     Asamblea                                                                                                   3ra Sesión
           Legislativa                                                                                                       Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 1434
25 de febrero de 2010
Presentado por el señor Ríos Santiago
Referido a las Comisiones de Banca, Asuntos del Consumidor y Corporaciones Públicas;
y de lo Jurídico Civil

LEY


Para crear la ley que inserte el proceso de mediación compulsorio entre el acreedor hipotecario y el deudor hipotecario en los procesos de ejecución de Hipoteca (Foreclosure) de propiedades dedicadas a vivienda en Puerto Rico que se conocerá como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los procesos de Ejecuciones de Hipotecas de Vivienda Principal”. 

                                              
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puerto Rico nuestra ciudadanía se ha visto afectada grandemente por la crisis económica que ha afectado tanto a nuestra isla como a los Estados Unidos de América durante los últimos años.
            La escasez de recursos económicos en Puerto Rico ha ocasionado que muchos dueños de viviendas le hayan ejecutado su vivienda por parte de la entidad bancaria o crediticia que ostenta  el préstamo hipotecario sobre dicha propiedad.
            En los Estados Unidos de América se estima que más de nueve millones de estadounidenses  perderán sus propiedades mediante ejecución de hipoteca en los próximos cuatro años.
            La Compañía Goldman Sachs, uno de los grupos de inversión más grandes del mundo, estima que si en Estados Unidos de América  no se toman medidas para resolver el problema económico en los procesos sobre ejecución de hipotecas podría ocasionar que a partir del años 2014  podrían haber en los Estados Unidos más de trece millones de ejecuciones de hipotecas en  toda la Nación Americana. 
            La crisis económica en Puerto Rico ha afectado grandemente a nuestra ciudadanía  quienes se han visto privados de su derecho propietario de poder tener su residencia propia.
            Las ejecuciones de las propiedades residenciales por parte de las entidades crediticias ocasionan un efecto multiplicador negativo en la economía.  Esto ya que al privarse a nuestro pueblo de sus residencias, se disminuye la demanda para la compra y venta de propiedades y se limita el valor en el mercado de las viviendas, afectando así el flujo económico de nuestra economía.
            Los préstamos emitidos por los acreedores hipotecarios y entidades crediticias son efectuados mediante contratos de adhesión para aquellos deudores de hipotecas que desean adquirir un préstamo hipotecario para una residencia.  En este tipo de contrato se da el predominio de una sola de las partes por voluntad unilateral.  Por lo general es un contrato inflexible preparado por una sola parte en donde la otra se obliga.  
Los préstamos hipotecarios contienen en su mayoría cláusulas de aceleración y otros procesos  para asegurar la acreencia  por parte del acreedor hipotecario.
La ciudadanía en general desconoce los tecnicismos y los procesos complejos de todas las obligaciones legales incurridas en un préstamo hipotecario.  Los deudores hipotecarios no son orientados correctamente por los acreedores hipotecarios en muchas ocasiones, lo cual limita grandemente el dialogo entre el deudor y acreedor hipotecario al momento de enfrentarse a una ejecución de hipoteca.
            Considerando todo lo anterior, la Administración del Presidente Barack Obama creó el programa “The Making Home Affordable Program (MHP) para ayudar a aquellos deudores hipotecarios a poder refinanciar o modificar sus préstamos mediante dos programas:
A)    “Home Affordable Refinance Program (HARP):
Ofrece refinanciamiento a intereses más bajos a aquellos dueños  de viviendas con préstamos garantizados por Fannie Mae o Freddie Mac, incluyendo aquellos que deben hasta un poco más del valor real de su vivienda.
B)     “Home Affordable Modification Program (HAMP):

Ofrece a aquellos deudores hipotecarios el proveerle incentivos al modificar sus préstamos reduciendo el interés del préstamo, extendiendo el tiempo del mismo o reduciendo los pagos de la hipoteca de la propiedad hasta un 35% del ingreso bruto.
            El Congreso de los Estados Unidos sometió el Proyecto del Senado 2912 titulado “Foreclousure Mandatory Act of 2009” con el propósito de obligar a que todo deudor hipotecario con garantías  federales tenga que someterse compulsoriamente a un proceso mediación de previo a la ejecución de la hipoteca por parte del acreedor hipotecario.
            El Gobierno Estatal, al igual que el Gobierno Federal, debe colaborar y buscar alternativas que logren disminuir los procesos de ejecución de hipotecas y evitar al máximo posible que nuestros ciudadanos sigan perdiendo sus propiedades.  La realidad es que estas alternativas existen y el público las desconoce.
En los Estados Unidos de América nueve Estados han aprobado estos procesos de mediación ante los tribunales de justicia o mediante procesos  no judiciales compulsorios con el propósito de buscar y evitar  tener que llevar a cabo un proceso de ejecución de hipoteca por parte del banco o institución crediticia.
A tenor con lo antes indicado, es imprescindible que la Asamblea Legislativa  de Puerto Rico cree una Ley con el propósito de crear un proceso de mediación compulsoria       ante    los tribunales de Puerto Rico o ante los foros administrativos correspondientes previo a llevar un proceso de ejecución de hipoteca (foreclousure) de cualquier propiedad principal de vivienda en Puerto Rico por cualquier entidad bancaria.  Entiéndase propiedad principal de vivienda como aquella que se usa como hogar principal, no (second home) y que para fines de contribuciones sobre bienes inmuebles es la primera residencia o aquella que gozaría de aplicar en cada caso de una exención contributiva. 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:



Esta Ley se conocerá por el Titulo Corto “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los procesos de Ejecuciones de Hipotecas de Vivienda Principal”.
Artículo 2. — Definiciones
Las siguientes palabras o términos, cuando sean usados o se haga referencia a los mismos en esta Ley, tendrán el significado indicado a continuación a menos que del contexto surja claramente otro significado:
(a)Mediación: Un proceso neutral por el cual un Juez asiste a las partes para tratar de llegar a una negociación o acuerdo voluntario para resolver su disputa. 
(b)Mediación Compulsoria: En los casos en que un acreedor hipotecario pueda iniciar un proceso de ejecución de hipoteca o venta judicial, se celebrará una vista compulsoria de mediación conducida en el Tribunal en el curso de un procedimiento de ejecución de hipoteca sumario y/o ordinario.  En dicha vista éste acreedor hipotecario le ofrece de buena fe al deudor hipotecario todas las alternativas viables en el mercado para poder salvar la hipoteca en casos de vivienda principal.  Todo esto dirigido a poder llegar a un acuerdo o modificación que permita al deudor hipotecario poder pagar y no perder su vivienda principal.
(c)  Acreedor Hipotecario:  Significa entidad o banco debidamente autorizados por las Leyes de Puerto Rico y las Leyes de los Estados Unidos de América para conceder préstamos con garantía hipotecara para vivienda principal,  asegurados por FHA, Fannie Mae, Ginnie Mae, y/o Freddy Mac, pero no limitado a estos inversionistas. 
(d)  Deudor Hipotecario: Residente permanente de Puerto Rico que paga préstamo hipotecario para su residencia principal. 
Artículo 3.— Será deber del Tribunal, antes de señalar fecha para la celebración del juicio, bajo apercibimiento de desacato, señalar para una vista preliminar o acto de mediación compulsorio que presidirá el juez de la corte para ofrecer al deudor hipotecario de buena fe todas las alternativas viables disponibles en el mercado para poder salvar la hipoteca.  Esto será un requisito jurisdiccional como parte de los procesos a llevarse a cabo al momento una ejecución de hipoteca ante los Tribunales o foros administrativos de Puerto Rico. De no presentarse el deudor de buena fe, la institución financiera actuará de la forma acordada en el contrato o pagaré efectuado el día de la transacción original de compra.
Articulo 4. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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