lunes, 9 de julio de 2012

AL FIN .....Fijada la política pública con respecto al acoso laboral en Puerto Rico.


Hace un tiempo atrás se estuvo escribiendo sobre este tema de lo que es" mobbing "y de las consecuencias que este tipo de acoso provoca en nuestro ambiente laboral . 

El psicólogo Leyman –quien acuñó el término- lo llama también “terror psicológico” y dice que consiste en prácticas sistemáticas y frecuentes contra una persona en particular con el objetivo de “arrastrarlo a una posición  indefensible por un tiempo prolongado, hasta lograr que el mismo se quiebre o abandone su posición en la organización”.


En la generalidad de los casos esta práctica es observada en organizaciones que no pueden o no y desean recurrir al despido sistemas públicos , o empresas que no desean incurrir en los costos de la desvinculación,  normalmente la persecución la ejercen los jefes respecto de algún empleado que declaran “indeseable” o que consideran “peligroso”.

En otras oportunidades la presión es resultado de que el perseguido no ha cedido o condescendido con prácticas corruptas de la organización o a los requerimientos sexuales de un superior

Se le ha considerado también  de el “crimen perfecto” porque en algunas ocasiones extremas, la víctima, desesperada y completamente quebrada, llega al suicidio.Al fin el Senado aprobó esta semana una medida importante de protección laboral al darle paso al proyecto que prohíbe el acoso laboral.


El Proyecto del Senado 2144
  • fija la política pública del gobierno con respecto al acoso laboral;
  • define la conducta de acoso laboral;
  • prohibe ese tipo de conducta;
  • impone responsabilidades y deberes del patrono;
  • fija la responsabilidad civil del patrono;
  • deniega la inmunidad patronal;
  • fija el término de prescripción de la causa de acción;
  • instituye el recurso de injunction y el procedimiento sumario;
  • fija la responsabilidad por el pago de honorarios de abogado y costas del proceso judicial;
  • y otorga dispensa de agotamiento de remedios administrativos.
Fijada la política pública con respecto al acoso laboral
El informe de la Comisión del Trabajo, Asuntos del Veterano y Recursos Humanos indica que esta medida atiende la necesidad de establecer una causa de acción independiente para los casos de acoso laboral para garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales de los trabajadores, conforme lo dispone nuestra Constitución y la norma jurisprudencial que emana de las decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
También, sostiene que en Puerto Rico se ha estudiado poco sobre el tema, sin embargo en el año 2000 se realizó una investigación descriptiva con relación a las leyes laborales y el maltrato en el trabajo, encontrando que no existen leyes que protejan al empleado del acoso laboral. Tres años más tarde el Dr. Miguel E. Martínez Lugo, Catedrático y Director del Programa de Psicología Clínica Industrial y Organizacional de la Universidad Carlos Albizu, y otros, realizaron un estudio exploratorio del acoso psicológico, con el propósito de identificar comportamiento de acoso y sus efectos a nivel físico y psicológico en las personas.
En ese estudio los investigadores utilizaron una muestra de 227 personas, 56% mujeres y el 44% hombres, entre las edades de 19 a 60 años. Los resultados indicaron que el 24% eran víctimas de acoso moral por parte de sus compañeros de trabajo y un 37% han sido en el pasado víctimas de éstos. El perfil de las víctimas demuestra que el 56% son mujeres entre las edades de 23 a 56 años, poseen un grado universitario y llevan 13 años o más en el empleo. Otro de los hallazgos significativos del estudio es que la fuente principal del acoso moral la constituyen los supervisores (42%), seguido de los compañeros de trabajo (31%), otros supervisores (22%) y el 3% por un subalterno.

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