martes, 26 de febrero de 2013

Se acerca fecha para rendir declaración relacionada con la obligación de la patente municipal.



La Ley Núm. 101 del 23 de agosto de 1997, la cual enmienda la Ley Núm. 113 del 10 de julio de 1974, dispone en la Sección 10-Radicación de la Declaración que:
(a) Fecha para la Declaración
(1) Regla General — En o antes de la fecha de vigencia de esta Ley, toda persona sujeta al pago de patente o su agente autorizado, estará obligada a rendir una declaración de volumen de negocio, según se dispone en esta Ley, en o antes de los cinco (5) días laborables siguientes al 15 de abril de cada año contributivo…
Por lo tanto, la fecha límite para radicar la declaración de volumen de negocio para este año es en o antes del martes, 23 de abril de 2013.
El Reglamento para la Administración Municipal en el Capitulo X—Patentes Municipales, Sección 8 Fecha de Radicación y Descuento establece que:
Se debe someter la Declaración sobre Volumen de Negocios, en o antes de los cinco (5) días laborables, siguientes al 15 de abril de cada año contributivo o a la fecha establecida por el Departamento de Hacienda para la radicación de las planillas sobre contribución de ingresos.
Cuando la persona paga la totalidad de la patente dentro de este término, se le otorgara un descuento de un cinco por ciento (5%) del monto total de la patente a pagar. De radicarse la Declaración sin efectuar el pago, le corresponderá pagar la patente correspondiente, no mas tarde de los primeros quince (15) días de cada semestre del año económico, conforme establece este Capitulo.
Sección 9: Prórroga para Radicar la Declaración:
(3) La solicitud de prórroga debe ser radicada en el Modelo OCAM PA03, “Solicitud de Prórroga de Declaración”, en o antes de la fecha de vencimiento para radicar la Declaración. La Solicitud de Prórroga debe contener una descripción completa de las razones que motivan la solicitud y debe estar firmada por el solicitante o su representante autorizado. En el caso de corporaciones o sociedades, la solicitud debe estar firmada por el presidente, vicepresidente o el secretario de la corporación o sociedad o su representante autorizado.
El Modelo OCAM PA03 “Solicitud de Prórroga de Declaración”, debe estar a disposición de las personas en la Oficina del Director de Finanzas del Municipio correspondiente.
Para efecto de solicitar prórroga en la declaración de volumen de negocio, la fecha limite será el martes, 23 de abril de 2013. Solicitamos realice los ajustes necesarios y notifique al personal del Área de Recaudaciones de su Municipio.
Para mayor información, puede comunicarse con el Area de Asesoramiento, Reglamentación e Intervención Fiscal, al teléfono (787) 754-1600, extensiones 227 6 228.

Proyectos legislativos buscan prohibir discrimen por razón de género e incluir a parejas del mismo sexo en la protección de violencia doméstica.



Proyectos legislativos buscan prohibir discrimen por razón de género e incluir a parejas del mismo sexo en la protección de violencia domésticaA manera de compendio,por Microjuris  listado de los proyectos legislativos de 2013 que buscan prohibir el discrimen por razón de género e incluir a parejas del mismo sexo en la protección de violencia doméstica.
Proyecto de la Cámara de Representantes 488
Autor(es): Rep. Luis R. Vega Ramos, Rep. Carlos J. Vargas Ferrer
Radicado: 10 de enero de 2013
Descargar proyecto (*.PDF)
Resumen:
Para enmendar los Artículos 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a fin de brindar la protección que ésta ofrece a todas las parejas sin importar estado marital, orientación sexual o su identidad de género.
Proyecto del Senado 238
Autor: Sen. Ramón L. Nieves Pérez
Radicado: 15 de enero de 2013
Descargar proyecto  (*.PDF) 
Resumen:
Prohibe el discrimen por orientación sexual en cualquier gestión gubernamental, pública o privada. Enmienda la Carta de Derechos del Joven. Enmienda la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público. Enmienda la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público. Enmienda la Ley de Municipios Autónomos. Enmienda la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI. Enmienda la Ley de Derechos Civiles. Ordena a todas las instrumentalidades públicas de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial, y municipios, a atemperar sus reglamentos de personal conforme a esta política pública.
Proyecto de la Cámara de Representantes 650
Autor: Rep. María M. Charbonier Laureano
Radicado: 22 de enero de 2013
Descargar proyecto (*.PDF) 
Resumen:
Para enmendar el artículo 1.2 y para enmendar los artículos 1.3 (c), 1.3 (d), 1.3 (f), 1.3 (h), 1.3 (m), 1.3 (p); 2.1; 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.7 9(1) y 4.2 de la Ley Núm. 54-1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.

Acerca de las Alianzas Público Privadas y el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín.


APP
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El 22 de diciembre de 2009, la Administración Federal de Aviación (FAA por sus siglas en inglés) aceptó la solicitud presentada por la Autoridad de los Puertos sobre la intención para el establecimiento de una Alianza Público Privada (APP) para el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín. Todos los documentos relacionados a dicha solicitud son públicos y se pueden acceder mediante el código FAA 2009-1144 a través de www.regulations.gov.
¿Qué es una Alianza Público Privada?
Una Alianza Público Privada es un acuerdo contractual entre una agencia del sector público y una entidad no gubernamental que permite mayor participación del sector privado en el desarrollo y financiamiento de proyectos de infraestructura y prestación de servicios.
Las Alianzas se pueden formar con el propósito de ofrecer un servicio a los ciudadanos, así como para construir u operar una instalación o proyecto que se considere alta prioridad para el Gobierno, sea por la urgencia, necesidad o conveniencia del proyecto para los ciudadanos.
Plataforma de gobierno 2012 del Partido Popular Democrático (PPD):
Acerca de las Alianza Público-Privadas
P. 62
ACCIÓN 11. Reinvertir en nuestra infraestructura de immediato
3 Aseguraremos que las Alianzas Público-Privadas encargadas de diversos proyectos de construcción y rehabilitación de infraestructuta se concreten en un marco de estricto respeto a la ley, sin conflictos de interés y que verdaderamente respondan al mejor interés del pueblo de Puerto Rico. Dicho esto, respetaremos todas aquellas alianzas que están en marcha siempre que cumplan con nuestro ordenamiento legal.
P. 243
ACCIÓN 25. Divulgar por la Internet documentos de las transacciones de las alianzas público-privadas, y contratación en general. Con esta medida aseguramos mayor transparencia en estas transacciones. Se publicará una página de Internet para estos propósitos, de forma gratuita y de fácil acceso.
Acerca de los aeropuertos
P. 66
ACCIÓN 13. Invertir en nuestras carreteras, puertos y aeropuertos como complemento al transporte colectivo.
(…)
13.2 Tenemos que brindar instalaciones de calidad y servicio de primera para asegurar el movimiento efectivo de personas y bienes, contribuyendo así a mejorar la competitividad de nuestra Isla. Nuestros puertos y aeropuertos tienen que ser eje en la promoción y reactivación de nuestro desarrollo económico. Para esto nos enfocaremos en tres prioridades:
- Promover el desarrollo de nuevas instalaciones y las expansiones necesarias para atender los requisitos cambiantes de los clientes (tanto pasajeros como carga). Nuestra meta será sostener una operación de primer orden para satisfacción de los usuarios de las instalaciones. Nuestros puertos y aeropuertos tienen que estar dotados de la tecnología y los equipos necesarios para poder asegurar un flujo continuo y eficiente de cargas y pasajeros. Para ello, el mantenimiento de las instalaciones, tan olvidado en los últimos años, será prioridad.
- Atraer nuevos clientes a nuestros puertos y aeropuertos, con fines comerciales, turísticos y de transbordo. Podemos ofrecer servicios de toda índole y promover el uso de instalaciones como el Aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla para transbordo de carga y el Aeropuerto International Luis Muñoz Marín para tránsito de pasajeros. De igual forma, tenemos que repotenciar el olvidado Puerto de las Américas en Ponce, instalación cuyo futuro discutimos con amplitud en la sección de Proyectos Estratégicos.
- Asegurar que nuestros puertos y aeropuertos estén debidamente conectados al transporte colectivo en una o varias de sus modalidades.

Trabajo de Equipo>



El trabajo en equipo se centra en toda actividad relacionada de cada uno dentro de un equipo siendo consciente y responsable como equipo de todos sus integrantes. Esta forma de trabajo exige ser consciente de las virtudes y los defectos de uno como integrante del equipo, permitiendo saber cuáles son los propios límites de los demás integrantes y los de uno como parte de ese equipo . Dentro del equipo ser responsable es saber de qué es capaz dentro del equipo, es tener la capacidad de responder a lo que se quiere en el contexto de aquello que pasa. Por último, la interdependencia se basa en el saber generar una "comunicación eficiente y eficaz".  Esto es lograr la visión  de  lo que quiero de una manera clara, para que el otro entienda perfectamente cuál es mi propósito no afectando el de los demás poniendo de frente todo para lograr el resultado de equipo. No es fácil, requiere la comprensión ya que no todos trabajamos de la misma manera y es aquí  que como equipo debemos trabajar. Cada uno de nosotros tiene una visión particular; ningún modelo es idéntico a otro por lo tanto implica el desarrollo y el fomento de cooperación y disciplina entre los miembros del equipo; por medio de  actividades las personas que lo conforman aprenden a trabajar juntos de manera más eficaz y productiva. Es un reto de cualquier líder el fomentar la cultura de un equipo real para lograr un objetivo en común .

sábado, 16 de febrero de 2013

LEY 80 (LEY DE DESPIDO)


La Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. §§185a-185m, según enmendada,
(“Ley Núm. 80”) requiere que los  patronos  tengan “justa causa” para despedir  a un
empleado contratado a tiempo indeterminado.  Si se determinara que no existe justa
causa, el empleado despedido tendría derecho a indemnización mediante el pago de una
cantidad de dinero conocido como la “mesada.”  La mesada constituye el remedio
exclusivo para un empleado que reclame por despido injustificado, y tiene un término de
tres años desde la fecha de su despido para presentar una reclamación bajo la Ley
Núm. 80.  Cabe señalar  que esta ley no impide  que el empleado entable otras
reclamaciones en contra de su patrono relacionadas a su despido, como por ejemplo, por
discrimen.
La misma Ley Núm. 80 establece una fórmula para computar la mesada utilizando los
factores del salario más alto devengado por el empleado despedido en los últimos tres (3)
años  de empleo y la cantidad  de años  completados que llevaba trabajando para el
patrono.  El empleado despedido sin justa causa tiene derecho a recibir el equivalente de
dos (2) meses de su salario, más una (1) semana de salario por cada año de servicio,
cuando lleva menos de cinco (5) años trabajando para el patrono.  Si ha trabajado entre
cinco (5)  y quince (15) años para el patrono,  el  empleado tiene derecho  a recibir el
equivalente de tres (3) meses de su salario, más dos (2) semanas de salario por cada año
de servicio.  Aquellos empleados que hayan trabajado por más de quince (15) años para
sus patronos, tienen derecho a recibir seis (6) meses de su salario, más tres (3) semanas
por cada año de servicio.
Aunque no provee una lista taxativa de lo que constituye justa causa para el despido, la
Ley Núm. 80 sí especifica que existe justa causa para despedir cuando: 
• el empleado siga un patrón de conducta impropia o desordenada;
• el empleado demuestre una actitud de no rendir su trabajo en forma eficiente y/o
negligentemente o en violación de las normas de calidad del producto que se
produce o maneja;
• el empleado reiteradamente viola las reglas y reglamentos razonables que su
patrono le haya suministrado oportunamente por escrito;
• ocurra el cierre total, temporero o parcial de las operaciones del establecimiento;-16-
• surjan cambios tecnológicos o de reorganización, así como cambios sustanciales
al producto que se produce o maneja y/o los servicios que rinde al público; y/o
• resulta necesario reducir  el  personal debido a  la reducción en el  volumen de
producción, ventas o ganancias bien sean anticipadas o presentes al momento del
despido.
Igualmente, la Ley Núm. 80 claramente indica que un despido por el mero capricho del
patrono o no relacionado con el buen y normal funcionamiento del negocio no se
considera con justa causa.  También dispone que despedir a un empleado por colaborar
o hacer expresiones ante cualquier foro administrativo, judicial o legislativo en Puerto Rico,
no se considera un despido con justa causa, siempre y cuando dichas expresiones no
sean difamatorias ni conlleven la divulgación de información privilegiada.
La Ley Núm. 80 también contiene disposiciones importantes sobre cómo los patronos
pueden llevar a cabo despidos en el contexto específico de cierres, reorganizaciones o
cambios tecnológicos.  En estos casos, se considera en términos generales que el despido
fue justificado cuando se hace a base de retener en las clasificaciones impactadas los
empleados de mayor antigüedad en el empleo.  A modo de excepción, se puede retener
a un  empleado menos antiguo cuando se pueda establecer claramente su mayor
eficiencia o capacidad.
Si dentro de los seis (6) meses siguientes al despido el patrono necesitara emplear
nuevamente a empleados para desempeñar las mismas funciones que los empleados
despedidos, la Ley Núm. 80 requiere que el patrono le de preferencia a los que fueron
despedidos.  Asimismo, al re-contratar a los empleados despedidos, el patrono deberá
seguir el orden de antigüedad.  De existir una clara diferencia de mayor eficiencia o
capacidad entre los empleados, el patrono podrá re-contratar a un empleado menos
antiguo.

jueves, 31 de enero de 2013

PLANILLAS Y FORMULARIOS PARA PUERTO RICO 2013
















FECHAS



 
PLANILLAS Y FORMULARIOS 
10 de enero(jueves)
  • Modelo SC 2225 - Planilla Mensual de Arbitrios e Instrucciones
  • Modelo SC 2915 - Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso
  • Formulario 480.9A - Comprobante de Pago de Contribución Retenida
15 de enero (martes)
  • Formulario TSCH-1 – Planilla de Seguro Choferil
  • Formulario 499 R-1 - Contribución Retenida de los Empleados
  • Formulario 941 (EFTPS) - Seguro Social Patronal
  • Formulario 480.31 - Contribución Retenida en el Origen a No Residentes
  • Formulario 480.9A - Comprobante de Pago de Contribución Retenida
  • Formulario 480.9 - Comprobante de Pago de Contribución Retenida
  • Informe de Corporaciones (a trimestre 31 de diciembre de 2012)
  • Volumen de negocio (Patente Municipal)
  • Formulario 480.E-1 - Comprobante de Pago de Contribución Estimada
  • Formulario 1040-ES - Contribuciones Federales Estimadas del Trabajo por Cuenta Propia y sobre el Empleo de Empleados Domésticos—Puerto Rico
31 de enero(jueves)
  • Formulario 941-PR - Planilla para la Declaración Federal Trimestral del Patrono
  • Formulario 499 R-2/W-2 PR - Corrección al Comprobante de Retención
  • Formulario 499 R-3 - Estado de Reconciliación de Contribución sobre Ingresos Retenida
  • Formulario PR-UI-10 y PR-UI-10A - Declaración de Contribución de Seguro por Desempleo e Incapacidad (Patrono)
  • Formulario 940-PR - Planilla para la Declaración Federal Anual del Patrono de la Contribución Federal para el Desempleo (FUTA)
  • Formulario 940 (EFTPS) - Employer’s Annual Federal Unemployment (FUTA) Tax Return
  • Formulario 499 R-1B - Planilla Trimestral Patronal de Contribución sobre Ingresos Retenida e Instrucciones
  • Modelo SC 2788 - Planilla de Contribución sobre Donaciones
8 de febrero (viernes)
11 de febrero (lunes)
  • Formulario 480.9A - Comprobante de Pago de Contribución Retenida

miércoles, 26 de septiembre de 2012

Comprensión , Comprensión.. Y la colaboración que ?



Dentro de nuestras empresas  esto de la compresión por parte de nuestros jefes muchas veces colocan a sus subordinados en posiciones de competir y no de colaborar que es por donde toda empresa hoy día falla. Perdiendo de perspectiva el sentido de lo que es nuestro trabajo dentro de la organización . Muchas veces ante este tipo de situación se pierde de perspectiva lo que es trabajar en equipo y en una sola dirección desviando el enfoque del porque realizamos nuestro trabajo y para que .

Hay diferentes estilos de personas  en una organización que nos topamos con ellas diariamente  desde la base hasta la punta en la estructura organizacional que a lo que están pendientes a trabajar para el "hit parade" pendiente muchas veces en el que dirán nuestros jefes desviándose del enfoque laboral y la desviación para lo que ellos fueron contratados perdiéndose de perspectiva si de verdad añaden valor a lo que es el negocio, muchas veces cogiendo atajos de labores e ideas generadas por otras personas para aplastar a otras perdiendo de perspectiva que el logro es de todos y el fracaso también nos perjudica igual.

Se que a muchas personas le esta sucediendo esto sus carreras se están viendo afectadas por este tipo de situación en donde muchas veces no se ve su desempeño por este tipo de insurgentes laborales que lo que hacen es buscar atención para su beneficio laboral sin importar en lo perjudicial que esto puede ser para nuestro ambiente laboral , esto causado por lo que es la comprensión de nuestro jefe a este conjunto de islas en nuestro trabajo provocando el sellar en unidades y no en conjunto como debe ser motivando a la competencia y no a la colaboración como anteriormente mencione.

Es importante reflexionar como dirigentes de nuestros equipos el saber valorar los integrantes de la organización independientemente de la función que desempeñan, es importante reconocer que trabajamos para un resultado en común que es el de complacer a un cliente , y el exito de una empresa  se define cuando todos colaboramos. Es preciso presenciar como es que dentro de la empresa se comienza entonces a generar diversas situaciones de competencia entre las áreas y departamentos y esto hace que no funcionen los procesos y no se tenga  la importancia de ese resultado final que buscamos , de tal manera que quien llevar  las consecuencias de estas situaciones sea el cliente que no es atendido en los tiempos , la calidad y la cantidad pedida.