lunes, 5 de marzo de 2012

AL momento de estar desplazados vemos la otra cara de la moneda!!!!

Al momento de quedar desplazados creemos que estamos bien orientados.”La ley 80 asegura que ninguna persona puede ser despedida injustificadamente. EL patrono que incurra en esta violación deberá  pagar una multa del equivalente a un mes de salario más una semana por cada año trabajado, si el empleado lleva menos de 5 años en el puesto de trabajo. Si su antigüedad es entre 5 y 10 años, la multa asciende a 2 meses de salario más una semana por cada año". 

Esta ley habla sobre las penalidades a los patronos que incurran en despidos injustificados. Pero no plantea el derecho a ser restituido en el puesto de trabajo.Es preciso  notar que la ley, aparentemente protege a los trabajadores, pero realmente parece ser que quienes se benefician de ella son los patrones. Mi mejor consejo es buscar una orientación adecuada por un abogado que sea especialista en este tipo de casos para poder tomar las decisiones correctas en este tipo de proceso .

Es importante saber que la ley especifica que "ningún representante legal le cobrará al obrero por llevarle un caso, pero al representante legal le correspondería un 33% de lo obtenido. Los representantes legales cumplirán con la ley, pero será sumamente cuesta arriba encontrar a uno que esté dispuesto a llevar el caso. El abogado recibirá sus honorarios una vez prevalezca en los tribunales. De nuevo la ley pretende proteger a la clase trabajadora. Pero el resultado es totalmente adverso. Los casos laborales pueden durar en litigio hasta tres años y a veces pueden extenderse mucho más


Ver:

www.lexjuris.com/LEXMATE%5Clextrabajodespido.htm

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