sábado, 16 de febrero de 2013

LEY 80 (LEY DE DESPIDO)


La Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. §§185a-185m, según enmendada,
(“Ley Núm. 80”) requiere que los  patronos  tengan “justa causa” para despedir  a un
empleado contratado a tiempo indeterminado.  Si se determinara que no existe justa
causa, el empleado despedido tendría derecho a indemnización mediante el pago de una
cantidad de dinero conocido como la “mesada.”  La mesada constituye el remedio
exclusivo para un empleado que reclame por despido injustificado, y tiene un término de
tres años desde la fecha de su despido para presentar una reclamación bajo la Ley
Núm. 80.  Cabe señalar  que esta ley no impide  que el empleado entable otras
reclamaciones en contra de su patrono relacionadas a su despido, como por ejemplo, por
discrimen.
La misma Ley Núm. 80 establece una fórmula para computar la mesada utilizando los
factores del salario más alto devengado por el empleado despedido en los últimos tres (3)
años  de empleo y la cantidad  de años  completados que llevaba trabajando para el
patrono.  El empleado despedido sin justa causa tiene derecho a recibir el equivalente de
dos (2) meses de su salario, más una (1) semana de salario por cada año de servicio,
cuando lleva menos de cinco (5) años trabajando para el patrono.  Si ha trabajado entre
cinco (5)  y quince (15) años para el patrono,  el  empleado tiene derecho  a recibir el
equivalente de tres (3) meses de su salario, más dos (2) semanas de salario por cada año
de servicio.  Aquellos empleados que hayan trabajado por más de quince (15) años para
sus patronos, tienen derecho a recibir seis (6) meses de su salario, más tres (3) semanas
por cada año de servicio.
Aunque no provee una lista taxativa de lo que constituye justa causa para el despido, la
Ley Núm. 80 sí especifica que existe justa causa para despedir cuando: 
• el empleado siga un patrón de conducta impropia o desordenada;
• el empleado demuestre una actitud de no rendir su trabajo en forma eficiente y/o
negligentemente o en violación de las normas de calidad del producto que se
produce o maneja;
• el empleado reiteradamente viola las reglas y reglamentos razonables que su
patrono le haya suministrado oportunamente por escrito;
• ocurra el cierre total, temporero o parcial de las operaciones del establecimiento;-16-
• surjan cambios tecnológicos o de reorganización, así como cambios sustanciales
al producto que se produce o maneja y/o los servicios que rinde al público; y/o
• resulta necesario reducir  el  personal debido a  la reducción en el  volumen de
producción, ventas o ganancias bien sean anticipadas o presentes al momento del
despido.
Igualmente, la Ley Núm. 80 claramente indica que un despido por el mero capricho del
patrono o no relacionado con el buen y normal funcionamiento del negocio no se
considera con justa causa.  También dispone que despedir a un empleado por colaborar
o hacer expresiones ante cualquier foro administrativo, judicial o legislativo en Puerto Rico,
no se considera un despido con justa causa, siempre y cuando dichas expresiones no
sean difamatorias ni conlleven la divulgación de información privilegiada.
La Ley Núm. 80 también contiene disposiciones importantes sobre cómo los patronos
pueden llevar a cabo despidos en el contexto específico de cierres, reorganizaciones o
cambios tecnológicos.  En estos casos, se considera en términos generales que el despido
fue justificado cuando se hace a base de retener en las clasificaciones impactadas los
empleados de mayor antigüedad en el empleo.  A modo de excepción, se puede retener
a un  empleado menos antiguo cuando se pueda establecer claramente su mayor
eficiencia o capacidad.
Si dentro de los seis (6) meses siguientes al despido el patrono necesitara emplear
nuevamente a empleados para desempeñar las mismas funciones que los empleados
despedidos, la Ley Núm. 80 requiere que el patrono le de preferencia a los que fueron
despedidos.  Asimismo, al re-contratar a los empleados despedidos, el patrono deberá
seguir el orden de antigüedad.  De existir una clara diferencia de mayor eficiencia o
capacidad entre los empleados, el patrono podrá re-contratar a un empleado menos
antiguo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario