La Ley
Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. §§185a-185m, según enmendada,
(“Ley Núm. 80”) requiere que los patronos
tengan “justa causa” para despedir
a un
empleado contratado a tiempo indeterminado. Si se determinara que no existe justa
causa, el empleado despedido tendría derecho a indemnización
mediante el pago de una
cantidad de dinero conocido como la “mesada.” La mesada constituye el remedio
exclusivo para un empleado que reclame por despido
injustificado, y tiene un término de
tres años desde la fecha de su despido para presentar una
reclamación bajo la Ley
Núm. 80. Cabe
señalar que esta ley no impide que el empleado entable otras
reclamaciones en contra de su patrono relacionadas a su
despido, como por ejemplo, por
discrimen.
La misma Ley Núm. 80 establece una fórmula para computar la
mesada utilizando los
factores del salario más alto devengado por el empleado
despedido en los últimos tres (3)
años de empleo y la
cantidad de años completados que llevaba trabajando para el
patrono. El empleado
despedido sin justa causa tiene derecho a recibir el equivalente de
dos (2) meses de su salario, más una (1) semana de salario
por cada año de servicio,
cuando lleva menos de cinco (5) años trabajando para el
patrono. Si ha trabajado entre
cinco (5) y quince
(15) años para el patrono, el empleado tiene derecho a recibir el
equivalente de tres (3) meses de su salario, más dos (2)
semanas de salario por cada año
de servicio. Aquellos
empleados que hayan trabajado por más de quince (15) años para
sus patronos, tienen derecho a recibir seis (6) meses de su
salario, más tres (3) semanas
por cada año de servicio.
Aunque no provee una lista taxativa de lo que constituye
justa causa para el despido, la
Ley Núm. 80 sí especifica que existe justa causa para
despedir cuando:
• el empleado siga un patrón de conducta impropia o
desordenada;
• el empleado demuestre una actitud de no rendir su trabajo
en forma eficiente y/o
negligentemente o en violación de las normas de calidad del
producto que se
produce o maneja;
• el empleado reiteradamente viola las reglas y reglamentos
razonables que su
patrono le haya suministrado oportunamente por escrito;
• ocurra el cierre total, temporero o parcial de las
operaciones del establecimiento;-16-
• surjan cambios tecnológicos o de reorganización, así como
cambios sustanciales
al producto que se produce o maneja y/o los servicios que
rinde al público; y/o
• resulta necesario reducir
el personal debido a la reducción en el volumen de
producción, ventas o ganancias bien sean anticipadas o
presentes al momento del
despido.
Igualmente, la Ley Núm. 80 claramente indica que un despido
por el mero capricho del
patrono o no relacionado con el buen y normal funcionamiento
del negocio no se
considera con justa causa.
También dispone que despedir a un empleado por colaborar
o hacer expresiones ante cualquier foro administrativo,
judicial o legislativo en Puerto Rico,
no se considera un despido con justa causa, siempre y cuando
dichas expresiones no
sean difamatorias ni conlleven la divulgación de información
privilegiada.
La Ley Núm. 80 también contiene disposiciones importantes
sobre cómo los patronos
pueden llevar a cabo despidos en el contexto específico de
cierres, reorganizaciones o
cambios tecnológicos.
En estos casos, se considera en términos generales que el despido
fue justificado cuando se hace a base de retener en las
clasificaciones impactadas los
empleados de mayor antigüedad en el empleo. A modo de excepción, se puede retener
a un empleado menos
antiguo cuando se pueda establecer claramente su mayor
eficiencia o capacidad.
Si dentro de los seis (6) meses siguientes al despido el
patrono necesitara emplear
nuevamente a empleados para desempeñar las mismas funciones
que los empleados
despedidos, la Ley Núm. 80 requiere que el patrono le de
preferencia a los que fueron
despedidos. Asimismo,
al re-contratar a los empleados despedidos, el patrono deberá
seguir el orden de antigüedad. De existir una clara diferencia de mayor
eficiencia o
capacidad entre los empleados, el patrono podrá re-contratar
a un empleado menos
antiguo.
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