El mobbing puede definirse como la situación establecida por una persona o grupo de personas, quienes ejercen una violencia psicológica al menos una vez por semana, durante tiempos prolongados por más de seis meses sobre otra persona en el lugar de trabajo (Llaneza, 2010).
Piñuel (2002) lo define como “Un maltrato verbal y conductual continuado y frecuente en el tiempo, de al menos seis meses y que se produce cada semana; un objetivo final de fustigar, agobiar, reducir, acobardar, y romper la resistencia psicológica de la víctima para que abandone el lugar de trabajo mediante la baja, la renuncia o despido procedente; y una obligación de las víctimas de ir a un lugar de trabajo donde saben que van a ser fustigados”.
La Unión Europea lo define como un “Comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores o inferiores jerárquicos, a causa del cual el afectado es objeto de acoso y ataque sistemático durante mucho tiempo, de manera directa o indirecta, de parte de una o más personas, con el objetivo y/o efecto de hacerle el vacío”
En Puerto Rico ya es una verdad y no un Mito existe la primera legislación en nuestra isla,el proyecto del Senado 2901 -presentado por la vicepresidenta del Senado, Velda González y aprobado por ambos cuerpos legislativos- establece que "el acoso sicológico y moral contamina el entorno laboral y puede tener consecuencias devastadoras en la salud, la confianza, la moral y el rendimiento de las personas que lo padecen".
La medida utilizó como base un estudio realizado por los doctores Wanda Soto, del Departamento de Educación; Miguel Martínez, de la Universidad Carlos Albizu, y Mario Rodríguez, de la Escuela de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico.

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